martes, 4 de mayo de 2021

ARTÍCULOS QUE HAY QUE TOMAR EN CONSIDERACIÓN

  • Leyes que protegen del Grooming

    El Grooming es utilizado para cometer delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. Para garantizar seguridad a los niños, niñas y adolescentes, es necesario que tanto directores y docentes de centros educativos sepan identificar estos casos y a donde referirlo con base a las leyes, también es conveniente que padres de familia y personas en general conozcan leyes que amparan a las víctimas de violencia y donde buscar ayuda, dentro del marco legal, los Decretos Legislativos, Gubernativos y Acuerdos que amparan a las víctimas son los siguientes:

    Constitución Política de la República de Guatemala. 

    • Artículo 1. Protección a la persona. 
    • Artículo 47. Protección a la Familia.
    • Artículo 51. Protección a menores y ancianos. 
    • Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.

    • Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Artículos 4, 5, 6,8, 50, 56, 59, 76, 79, 108, y 116.
    • Protocolo de identificación, atención y referencia de CASOS DE VIOLENCIA dentro del Sistema Educativo Nacional.    
     
  • CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN Art.17. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Del CP. 
  • COMISIÓN POR OMISIÓN Art.18. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido. Del CP. 
  • TITULO V CAPITULO I DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO RESPONSABLES Art. 35. Son responsables penalmente del delito: Losautores y los cómplices. Del CP. 
  • AUTORES Art. 36. Son autores: 
1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.  
2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. 
3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.  
4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación. Del CP.
  • CÓMPLICES Art. 37. Son cómplices: 

1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito. 

2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito. 

3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito. 

4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito. Del CP. 

  • RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS  Art.38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.Del CP. 
  • Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico de personas menores de edad. Art. 189 del CP. 
  • Violación a la intimidad sexual. Art. 190 del CP. 
  • Producción de pornografía de personas menores de edad. Art. 194 del CP.
  • Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad. Art.195 bis del CP. 
  • Posesión de material pornográfico de personas menores de edad. Art. 195 ter del CP.
  • CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 CAPITULO VII DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS
  • Ley de Protección Integral de la Niñez y AdolescenciaDecreto 27-2003

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