martes, 4 de mayo de 2021

BIENVENIDOS

 

Universidad San Carlos Guatemala

Centro Universitario de Sur-Occidente

LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

IX CICLO  sección “A”

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA APLICADA A LA ADMINISTRACIÓN

MSc. Luis Fernando Jiménez Muñoz

Grooming

 

 

NOMBRE

CARNÉ

Guissela del Rocio Avila Balcazar

200741120

Carmen María Noriega Aguirre

201741204

Nery Arturo Méndez del Valle

201741212

Celso Esteban Vicente Bercian

201740533

Yacqueline Vanessa Alvarez Alecio

201740471

Karla Fabiola Xicay López

201740478

 

 

 

 

MAZATENANGO, SUCHITEPÉQUEZ

 

 

ENTREVISTA


 

El Grooming como peligro latente

 

El Grooming como peligro latente

La tecnología avanza a pasos agigantados, cada día son más las personas que tienen acceso a las herramientas y facilidades que provee la tecnología, hace no muchos años una computadora era considerada un lujo dentro de la sociedad, sin embargo hoy en día es una necesidad, especialmente en estos tiempos de pandemia y confinamiento donde es necesario que los estudiantes se conecten a clases virtuales, cada ves son niños de más corta edad los que manejan la tecnología y aceden al internet, navegando en las diferentes plataformas sociales que existe, para una sociedad que avanza rápidamente es bueno que la juventud sepa manejar las herramientas que brinda la tecnología, sin embargo también es importante mencionar que en la tecnología existen una inmensidad de peligros, que al no tener información de ellos, es muy fácil que la juventud caiga en las trampas de los acosadores, estafadores, secuestradores, entre otros que utilizan diferentes plataformas para cometer sus fechorías, en este documento se tratara especialmente uno de los tantos problemas que existen en el internet, este se denomina como Grooming, se brindara información importante sobre su significado, como detectarlo, como prevenido y por supuesto las leyes e instituciones que se encargan de proteger al ciudadano de estos delitos.

 


 

EL GROOMING

 

EL GROOMING

En primer término, se puede entender que el Grooming es “acoso sexual a menores de edad a través de medios informáticos o telemáticos, fundamentalmente mediante chats y redes sociales”. (Diccionario Panhispánico, 2011, Párr. 1).

En ese sentido podemos explicar que Grooming es la práctica de malas acciones utilizadas dentro de la tecnología, especialmente en redes sociales, donde a base de mentiras, manipulación y en algunos casos usurpación de identidades, una persona adulta trata de introducir temas sexuales a niños y jóvenes menores, de esa misma línea el Grooming se comprende como “la expresión “child grooming” o la palabra grooming para referirse a los engaños empleados por adultos para aprovecharse sexualmente de los menores”. (Definición ABC, 2018, Párr. 1).

También se menciona que una de las acciones más evidenciadas dentro de este concepto es utilizar engaños para poder enganchar a sus presas y ser abusadas de manera sexual sin importar edad, cabe mencionar entonces que el Grooming es “un término para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes para ganar su confianza, y poder abusar de ellos sexualmente”. (Qué es el grooming y cómo podemos proteger a los niños en Internet, 2015, Párr. 1).

 


Es importante resaltar que estas acciones de personas mal intencionadas, que utilizando medios cibernéticos como: redes sociales (Facebbok, Instagram, Snapchat, entre otros) tienen el único fin de hacer creer a los jóvenes en especial, que son personas de confianza y después poder tener un acercamiento físico para poder únicamente ultrajarlas.

 


ARTÍCULOS QUE HAY QUE TOMAR EN CONSIDERACIÓN

  • Leyes que protegen del Grooming

    El Grooming es utilizado para cometer delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas. Para garantizar seguridad a los niños, niñas y adolescentes, es necesario que tanto directores y docentes de centros educativos sepan identificar estos casos y a donde referirlo con base a las leyes, también es conveniente que padres de familia y personas en general conozcan leyes que amparan a las víctimas de violencia y donde buscar ayuda, dentro del marco legal, los Decretos Legislativos, Gubernativos y Acuerdos que amparan a las víctimas son los siguientes:

    Constitución Política de la República de Guatemala. 

    • Artículo 1. Protección a la persona. 
    • Artículo 47. Protección a la Familia.
    • Artículo 51. Protección a menores y ancianos. 
    • Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.

    • Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Artículos 4, 5, 6,8, 50, 56, 59, 76, 79, 108, y 116.
    • Protocolo de identificación, atención y referencia de CASOS DE VIOLENCIA dentro del Sistema Educativo Nacional.    
     
  • CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN Art.17. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Del CP. 
  • COMISIÓN POR OMISIÓN Art.18. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido. Del CP. 
  • TITULO V CAPITULO I DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO RESPONSABLES Art. 35. Son responsables penalmente del delito: Losautores y los cómplices. Del CP. 
  • AUTORES Art. 36. Son autores: 
1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.  
2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. 
3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.  
4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación. Del CP.
  • CÓMPLICES Art. 37. Son cómplices: 

1o. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito. 

2o. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito. 

3o. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito. 

4o. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito. Del CP. 

  • RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS  Art.38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.Del CP. 
  • Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico de personas menores de edad. Art. 189 del CP. 
  • Violación a la intimidad sexual. Art. 190 del CP. 
  • Producción de pornografía de personas menores de edad. Art. 194 del CP.
  • Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad. Art.195 bis del CP. 
  • Posesión de material pornográfico de personas menores de edad. Art. 195 ter del CP.
  • CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 CAPITULO VII DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS
  • Ley de Protección Integral de la Niñez y AdolescenciaDecreto 27-2003


 

CONCLUSIONES

  • El internet brinda grandes herramientas, sin embargo, existen peligros los cuales se deben socializar, para que la juventud tenga a la mano la mayoría de información posible, de este modo pueda encaminar sus actos hacia la responsabilidad y suguridad.
  • El Grooming es un problema que recae en la seguridad en el manejo de las redes sociales, su presencia es evidencia que en el internet no existe la seguridad absoluta sobre la identidad de quienes se conocen por internet, ademas, que no se puede estar seguro al enviar datos personales, videos y fotos por medio de conversaciones.
  • El Grooming se puede prevenir, al mantener una responsabilidad en las publicaciones que se realizan en diferentes redes sociales y cuidando a las personas que se agregar a las mismas, procurando tener solo personas cercanas con las que se tenga comunicación y confianza.
RECOMENDACIONES
  • Es de vital importancia que la sociedad tenga una
    cultura informática, donde el conocimiento sea de libre acceso y con responsabilidad, educando a las nuevas generaciones a tener precaución en el internet.
  • El ciudadano debe ser consciente del peligro de las redes y cuidar la información que publica, por ello es preferible mantener las cuentas en privado o solo para amigos, de este modo, se limita el acceso a la información a personas extrañas o desconocidas que puedan darle mal uso a la misma.
  • Es responsabilidad del docente y padre de familia socializar con sus alumnos e hijos sobre el peligro del internet, como identificarlos y preferentemente como poder prevenirlo.

 

 REFERENCIAS

  • Navarro, A. (2018). Qué es el Grooming. Definición ABC. Recuperado de: https://www.definicionabc.com/derecho/grooming.php
  •  
  • Escobar, N. (2015). Qué es el grooming y cómo podemos proteger a los niños en Internet. Recuperado de:https://hipertextual.com/2015/05/que-es-el-grooming
  •    
  •  Escobar, N. (19 de Mayo de 2015). Hipertextual. Recuperado el 21 de Abril de 2021, de https://hipertextual.com/2015/05/que-es-el-grooming

  • Lucia, E. b. (26 de Octubre de 2020). El blog de santa Lucia (seguros). Recuperado el 21 de Abril de 2021, de https://www.santalucia.es/blog/grooming-prevencion/

  • Protegeles. (15 de octubre de 2013). quenoteladen. Obtenido de quenoteladen: https://faros.hsjdbcn.org/es/articulo/como-evitar-menores-sufran-grooming-acoso-sexual-internet

  • Drecreto 27-2003, L. d. (2003). Organismo de protección integral. Obtenido de Capitulo I: http://www.la-alianza.org.gt/leyes/01/01_Ley%20de%20PINA.pdf

  • Procuraduría General de la Nación. (2017). Obtenido de https://www.pgn.gob.gt/procuraduria-de-la-ninez-y-adolescencia/#:~:text=La%20Procuradur%C3%ADa%20de%20la%20ni%C3%B1ez,ni%C3%B1as%20y%20adolescentes%20(NNA).

 

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